martes, 12 de febrero de 2008

ley especial contra los delitos informaticos

Ley Especial Contra los Delitos Informáticos

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2.-Definiciones. A los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende por:
a. Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de data, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de data.
b. Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.
c. Data: hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar significado.
d. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.
e. Documento: registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.
f. Computador: dispositivo o unidad funcional que acepta data, la procesa de acuerdo con un programa guardado y genera resultados, incluidas operaciones aritméticas o lógicas.
g. Hardware: equipos o dispositivos físicos considerados en forma independiente de su capacidad o función, que forman un computador o sus componentes periféricos, de manera que pueden incluir herramientas, implementos, instrumentos, conexiones, ensamblajes, componentes y partes.
h. Firmware: programa o segmento de programa incorporado de manera permanente en algún componente de hardware.
i. Software: información organizada en forma de programas de computación, procedimientos y documentación asociados, concebidos para realizar la operación de un sistema, de manera que pueda proveer de instrucciones a los computadores así como de data expresada en cualquier forma, con el objeto de que éstos realicen funciones específicas.
j. Programa: plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.
k. Procesamiento de data o de información: realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.
l. Seguridad: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.
m. Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente y que genera efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
n. Tarjeta inteligente: rótulo, cédula o carnet que se utiliza como instrumento de identificación, de acceso a un sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso restringido sobre el usuario autorizado para portarla.
o. Contraseña (password): secuencia alfabética, numérica o combinación de ambas, protegida por reglas de confidencialidad utilizada para verificar la autenticidad de la autorización expedida a un usuario para acceder a la data o a la información contenidas en un sistema.
p. Mensaje de datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.
Artículo 3.Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Artículo 4.-Sanciones. Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias.Las sanciones principales concurrirán con las accesorias y ambas podrán también concurrir entre sí, de acuerdo con las circunstancias particulares del delito del cual se trate, en los términos indicados en la presente ley
Artículo 5.-Responsabilidad de las personas jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente



Título II
De los delitosCapítulo IDe los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información

Artículo 6.-Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidadestributarias
Artículo 7.-Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8.-Sabotaje o daño culposos. Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9.-Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas
Artículo 10.-Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 11.-Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12.-Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitadEl aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad

Artículo 13.-Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14.-Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Artículo 15.-Obtención indebida de bienes o servicios. El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida, será castigado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 16.-Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penado con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias.En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
Artículo 17.-Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. El que se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.La misma pena se impondrá a quien adquiera o reciba la tarjeta o instrumento a que se refiere el presente artículo.
Artículo 18-Provisión indebida de bienes o servicios. El que a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 19.-Posesión de equipo para falsificaciones. El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.

Capítulo III
De los delitos contra la privacidad de las personasy de las comunicaciones

Artículo 20.-Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21.-Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 22.-Revelación indebida de data o información de carácter personal. El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Capítulo IVDe los delitos contra niños, niñas o adolescentes
Artículo 23.-Difusión o exhibición de material pornográfico. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 24.-Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Capítulo VDe los delitos contra el orden económico
Artículo 25.-Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Artículo 26.-Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Título III
Disposiciones comunes

Artículo 27.-Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Artículo 28.-Agravante especial. La sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.
Artículo 29.-Penas accesorias. Además de las penas principales previstas en los capítulos anteriores, se impondrán, necesariamente sin perjuicio de las establecidas en el Código Penal, las accesorias siguientes:1º El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos previstos en los artículos 10 y 19 de la presente ley.2º El trabajo comunitario por el término de hasta tres años en los casos de los delitos previstos en los artículos 6 y 8 de esta Ley.3º La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión, arte o industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo por un período de hasta tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal cuando el delito se haya cometido con abuso de la posición de acceso a data o información reservadas o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función públicos, del ejercicio privado de una profesión u oficio o del desempeño en una institución o empresa privadas, respectivamente.4º La suspensión del permiso, registro o autorización para operar o para el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información hasta por el período de tres (3) años después de cumplida o conmutada la sanción principal, si para cometer el delito el agente se hubiere valido o hubiere hecho figurar a una persona jurídica.
Artículo 30.- Divulgación de la sentencia condenatoria. El Tribunal podrá disponer, además, la publicación o difusión de la sentencia condenatoria por el medio que considere más idóneo.
Artículo 31.- Indemnización Civil. En los casos de condena por cualquiera de los delitos previstos en los Capítulos II y V de esta Ley, el Juez impondrá en la sentencia una indemnización en favor de la víctima por un monto equivalente al daño causado.Para la determinación del monto de la indemnización acordada, el Juez requerirá del auxilio de expertos.
Título IV
Disposiciones Finales

Artículo 32.-Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia, treinta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 33. -Derogatoria. Se deroga cualquier disposición que colida con la presente Ley.Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los seis días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

lunes, 11 de febrero de 2008

introduccion

INTRODUCCION
Antes de entrar en detalles de lo que son los delitos informáticos y los diferentes delitos que hay, hay que tomar en cuenta los siguientes conceptos:
Comunicación. Dentro del área de informática la comunicación se define como los procedimientos que afectan la operación de otro por medio de un mecanismo.
Tecnologías de Información. Rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, distribución, intercambio, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del "hardware", "firmware", "software", cualquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
Nota. Además de estos conceptos, es importante conocer los derechos y libertades que goza cada individuo, pues de esta forma se establecen los límites y se puede distinguir entre lo que esta permitido y lo que es ilegal.
Libertad de Información. Se establecen 3 facultades jurídicas básicas:
a. La libertad de buscar información.
b. La libertad de difundir la información.
c. La libertad de recibir información contrapartida de la libertad de difundir.
Derecho de la Comunicación. Principios y normas que se hallan destinadas a regular los efectos jurídicos derivados del hecho de la comunicación humana. Este derecho es de naturaleza pública.
DESARROLLO
Delito Informático. Toda acción culpable realizada por un ser humano que cause un perjuicio a personas sin que necesariamente se beneficie el autor o que por el contrario produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no perjudique en forma directa o indirecta a la víctima.
Actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin.
Cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material objeto como medio.
TIPOS DE DELITOS

1. Sabotaje Informático
En lo referente a Sabotaje Informático podemos encontrar dos clasificaciones las cuales son las siguientes:
a. Conductas dirigidas a causar daños físicos
Esto es cuando la persona que comete el delito causa daños físicos al hardware del equipo objeto del delito. Aquí el daño físico se puede ocasionar de muchas formas por la persona que tiene la intención de causar daño.
Esto puede ocurrir de varias formas, por ejemplo:
· Uso de instrumentos para golpear, romper o quebrar un equipo de cómputo, ya sea el daño completo o parcial.
· Uso de líquidos como café, agua o cualquier líquido que se vierta sobre el equipo y dañe las piezas y componentes electrónicos.
· Provocar apagones o cortos en la energía eléctrica con intención de causar daños en el equipo.
· Utilizar bombas explosivas o agentes químicos que dañen el equipo de cómputo.
· Arrancar, o quitar componentes importantes de algún dispositivo del equipo, como CD-ROM, CD-RW, Disco de 3 ½, Discos Duros, Impresoras, Bocinas, Monitores, MODEM, Tarjetas de audio y video, etc.
Y cualquier otra forma que dañe la integridad del equipo de cómputo.
a. Conductas dirigidas a causar daños lógicos

Esto comprende los daños causados a la información y todos los medios lógicos de los cuales se vale un Sistema de Cómputo para funcionar adecuadamente.
Por ejemplo, dañar la información contenida en unidades de almacenamiento permanente, ya sea alterando, cambiando o eliminando archivos; mover configuraciones del equipo de manera que dañe la integridad del mismo; atentar contra la integridad de los datos pertenecientes al dueño del equipo de cómputo y todas aquellas formas de ocasionar daños en la parte lógica de un sistema de cómputo.
· Medios Utilizados para Realizar Daños Lógicos
Virus. Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya.
Gusanos. Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.
Bomba Lógica o cronológica. Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar en donde se halla la bomba.
2. Fraude a través de Computadoras
Cuando la computadora es el medio para realizar y maquinar fraudes por una persona, se considera un delito.
a. Manipulación de los datos de entrada
Este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.
b. Manipulación de Programas
Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.
c. Manipulación de los datos de salida
Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.
d. Otro ejemplo común.

Por ejemplo, cuando una persona tiene acceso a una base de datos de nóminas de una empresa, y tiene la capacidad y autorización para manipular los sueldos de los empleados, esta persona tiene la oportunidad de cometer un delito al tomar la fracciones pequeñas de los centavos y manipularlas de tal manera que las manda a su cuenta y así obtener ganancias deshonestas lo que sería un fraude.
Una posible manera de tener mas control sobre este tipo de actos, sería designar a un grupo encargado de la administración de las nóminas de los empleados de la empresa y que ese grupo se encargue de mantener todo bajo control, revisando muy bien cada movimiento que se realice y a donde se esta enviando el dinero, porque de esta manera ya son mas personas y no es una sola que podría hacerlo sin que nadie se de cuenta, así habría menos probabilidades de que se cometa el incidente.
3. Estafas electrónicas
El hacer compras en línea mediante el uso de Internet o alguna red de servicio, y no cumplir con lo establecido en el acuerdo de compra en entregar el producto de forma completa o parcial se considera fraude, lo que es muy común al hacer compras por Internet donde se requiere pagar a la cuenta de alguna persona antes de recibir el pedido.
Las personas que se dedican a este tipo de estafas, consiguen clientes, gente que se interese en comprarles el producto que venden y cuando esas personas se deciden por hacer la compra y pagan a la cuenta que se les dio, ya no se entrega nada pues lograron engañar a todas esas personas.
También aquellos lugares o sitios donde se hacen citas, ofrecen cosas que luego no son verdad, son estafas electrónicas. Lo que hace que no se pueda tener la suficiente confianza para hacer las compras en línea.
Por lo que lo mejor sería limitarse a hacer las compras solo en aquellos lugares que están garantizados y son conocidos. Hay que evitar aquellos que son sospechosos o que no son conocidos y no dan confianza, porque ahí se podría generar una estafa.
4. Pesca u olfateo de contraseñas

Hacer uso de programas o métodos que puedan descifrar claves o que puedan averiguar o buscarlas. Ya sean claves personales de una cuenta de correo electrónico, contraseña para entrar al sistema, claves de acceso a algún sitio, claves de productos, etc.
Para poder evitar un poco esto, se recomienda que las claves no sean muy obvias, teniendo como respuesta el nombre de una persona familiar, o el de la mascota de esa persona, fecha de nacimiento, o frases que use comúnmente. También es importante cambiar periódicamente las contraseñas para que así no sea siempre una posibilidad de descifrar la contraseña.
5. Juegos de Azar
Los juegos de azar son aquellos juegos de casino o que hacen uso del factor "suerte"
Para obtener ganancias a través de la red, donde se hacen apuestas o inversiones de dinero.
Esto está prohibido en ciertos lugares, países o regiones, así que solo aplica para ellos. Pues dependiendo de la Ley que tengan en esos lugares, puede o no ser un delito. Y si se sorprende a una persona obteniendo ganancias producto de los juegos de azar, se hallará como cometiendo un delito.
Esto puede ser debido a que se prestan mucho a estafas o ganancias no justificadas y por lo cual no están permitidas en esos lugares.
6. Lavado de dinero
Poner a funcionar el dinero producto del narcotráfico, o producto de estafas, robos, fraudes o cualquier actividad ilegal. Pues este dinero lo invierten en alguna actividad que aparenta no tener nada de malo, y lo que se obtiene es producto de la inversión de dinero mal obtenido, por lo que no está permitido el Lavado de Dinero.
Puede haber casinos electrónicos en los cuales se esté lavando el dinero, o sorteos, o comercio como medio para el lavado de dinero.
7. Copia ilegal de software
Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto, consideramos, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual
8. Espionaje Informático
El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.
9. Infracción del copyright en bases de datos
Es la infracción de los derechos reservados del autor, ya que todo producto de marca tiene sus derechos y el infringir y violar la información de las bases de datos, ya sea ver, copiar, borrar, alterar es también un delito.
10. Uso ilegítimo de Sistemas Informáticos ajenos
El usar un Sistema Informático de manera prohibida o incorrecta fuera del propósito para el que fueron creados, o para obtener ganancias a su autor o solo por cometer actos ilegítimos en contra de alguien o algún Sistema.
11. Accesos no autorizados

El acceder a información, sitios o secciones que no están autorizadas a usuarios comunes sino solo a aquellos que tienen autorización. Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años de cárcel.
12. Interceptación de E-mail
Al enviar mensajes y correo electrónico a través de la Red, e interceptar esos mensajes y desviarlos o eliminarlos, es un delito. También esto podría entrar con los delitos de espionaje y podrían acumularse por lo que la sentencia sería mayor. Aún más podría aumentarse cuando hay una demanda por parte del afectado si logra comprobarse.
13. Pornografía Infantil
Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Esto es por lo que los niños y adolescentes no tienen la conciencia suficiente de la consecuencia que puede traer estos actos a ellos directamente y a otras personas, porque aun cuando se diga que ellos están de acuerdo, no puede tomarse en cuenta ya que se toma como manipulación de menores, ya que los pueden convencer a cometer esos actos, o algunos en contra de su voluntad y por verse obligados a hacerlo por que hay una amenaza en pie o el maltrato físico de por medio.
Una forma de hacer que estos actos sean menos, es denunciando a las personas que se dedican a la venta, distribución o exhibición de material pornográfico, o hacer participes a los menores de edad. También como dejar de consumir y pagar por obtener ese material.
14. Falsificación Informática
Como objeto. Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.
Como instrumento. Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.
OTRAS ACTIVIDADES GRAVES QUE REGULARMENTE NO SON DELITOS A TRAVÉS DE LA RED PERO SE COMENTEN A TRAVÉS DE ELLA

1. Terrorismo


Cuando los terroristas están próximos a hacer su ataque o el acto que van a cometer, puede que quieran advertir o comunicar, intimidar y causar terror a las personas por medio de los servicios de la red de Internet. Lo que implica el uso de un Sistema Informático como medio por el cual se anuncian sus acciones o se comunican entre si quienes forman parte del plan, ya sea dando avisos, ponerse de acuerdo o hacer el plan a larga distancia por e-mail, o por los servicios de comunicación y envío de mensajes instantáneos.
2. Narcotráfico
Si los narcotraficantes intercambian entre si información a través de Internet y hacen sus ventas compras de material ilegal a través de la red, pasa a ser parte de un delito que se comete con la informática como medio, lo cual está prohibido.
3. Espionaje
El espionaje personal, con intención de rastrear a una persona para ver sus acciones a través de Internet, las cosas que observa, los sitios a los que accede, la información que procesa, envía y utiliza, las personas con las que se pone en contacto. Esto puede ser un caso de una esposo o novio de alguna joven o mujer que haga uso periódico de Internet y se comunique con otras personas a través de la red, y esa persona que espía, usa la informática y los equipos de cómputo como medio para averiguar cosas confidenciales o privadas de esa persona a la que se está espiando.
Puede ser que sea entrando en su cuenta de correo electrónico para verificar las personas con las que se pone en contacto, lo que escribe y envía, o por medio de las conversaciones y ver lo que charla con las demás personas y con quienes, o los sitios a los que está entrando.
4. Actos parasitarios
Actos con intenciones mezquinas y de causar mal a otros por medio de un equipo de cómputo.
5. Tráfico de Armas
Se pueden realizar compra y venta de armas de forma ilegal a través de la red, lo que hace que sea un delito.
Por ejemplo, si una persona esta interesada en comprar armas, acude con algún contacto que sea conocido que venda armas, y compra armas, y hacen transferencias de dinero a través de la red, así como elegir las armas que se están comprando, sin ninguna autorización o permiso para portar, vender y comprar armas a través de Internet.
6. Proselitismo de Sectas
Esto es muy peligroso, ya que hay personas que pueden creer en algún líder que dirija una secta, y lo que ellos dicen y comparten, y así engañar a muchos para lograr que hagan cosas gracias al fanatismo que este tipo de información crea. Lo que puede llevar a realizar actos ilícitos, que atenten con la salud de las personas, con el bienestar, con la privacidad y tranquilidad de la persona.
Es común ver que ciertos grupos de música Rock, puedan ser admirados por muchos jóvenes, quienes quieran ser como ellos, y hacer las cosas que ellos hacen. Si en dado caso, en un sitio de esa banda de Rock, difunden material que sea de contenido de formas de comportamiento conforme a sus creencias personales, o como su secta lo indique, esto podría llevar a que las personas se vean involucradas en otra seria de delitos o daños a si mismos como a otros individuos, ya sea por robo, violencia familiar, violencia general, mentiras, hurtos, estafas, fraudes, actos inmorales, asesinatos, suicidios, terrorismo, espionaje, comportamientos extraños, actos dementes, etc.
CONCLUSIONES
Finalmente podemos concluir que es indispensable que halla una regulación con respecto a estos delitos, pues no pueden quedarse sin ser penalizados. Vemos como es muy atractivo el realizar estafas, fraudes, robos, etc. De esta manera, aquellos que posean los conocimientos y las habilidades para burlar sistemas de seguridad, pueden juntar grandes sumas de dinero, afectando así instituciones, y personas que sean víctimas de sus actividades, es por eso que es de suma importancia el que halla una Ley que penalice este tipo de acciones. De igual manera, es necesario contar con la tecnología para poder detectar este tipo de acciones, para esto, la policía debe tener su sección dedicada a tratar estos asuntos. En México, la Secretaría de Seguridad Pública, ha desarrollado la primera Unidad de Policía Cibernética, la cual patrulla en la red mediante software, además de que realiza operaciones en contra de los hackers, y están en búsqueda de delincuentes que traten de cometer fraudes y delitos a través de la red.
En los artículos 211 bis 1 al 211 bis 7 del Código Penal Federal, es donde se menciona acerca de los delitos informáticos en México. Describe ciertas conductas consideradas como delictivas, con sus respectivas penas.